Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito continuado de hurto realizado al quedarse la acusada con el dinero procedente de la venta de objetos en el comercio en el que trabajaba, siendo ayudada en la disposición de lo sustraído por el otro acusado. No obstante, se rebaja la responsabilidad civil por el perjuicio derivado del cierre del local que se remite a ejecución de sentencia. Cuestionada la valoración probatoria de la prueba testifical el tribunal considera que precisamente la valoración de este tipo de pruebas personales constituye un límite a las facultades revisoras de la segunda instancia dada la inmediación que es exigible a tales pruebas. Analizada la prueba y su valoración se concluye que no se aprecia un razonamiento irracional, ilógico o arbitrario, y, el dar una mayor credibilidad a unos testigos sobre otros o a la declaración de los denunciantes sobre los denunciados, queda al margen de la revisión probatoria, dado que no es apreciable aquellas características del razonamiento. Se rechaza la impugnación de la prueba documental que sirve de soporte a la preexistencia y valor de los objetos que se dicen sustraídos. También se desestima el cuestionamiento de la pena impuesta tanto por la falta de motivación de la misma como de la proporcionalidad. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas subsidiariamente interesada.
Resumen: Competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid para conocer el recurso